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En Noticabos.org se publicó la nota: "Aumentaron las Averiguaciones Previas con la nueva Administración", en donde el lic. Roberto Zavala Avilés, Subprocurador de Averiguaciones Previas en el Estado aclara que no tiene la obligación de llevar todos los casos a Juicio.
Lo que dice está completamente dentro del marco de la Ley, puesto que tiene la atribución que lo delimita el Código de Procedimientos Penales de Baja California Sur.
En el artículo 341 establece que:
El Ministerio Público no ejercitará acción penal, cuando se demuestre plenamente que:
I. La conducta imputada no está prevista como delito en las leyes penales del Estado;
II. El inculpado no tuvo participación en el delito que se le imputa;
III. Una nueva ley ha eliminado el carácter delictivo de la conducta que originó la averiguación previa;
IV. Existe en favor del inculpado una causa que excluya su responsabilidad; y
V. Ha operado una causa que extinga la responsabilidad del inculpado.
Además, el articulo 345 agrega lo siguiente: Cuando de las diligencias practicadas no resulten elementos suficientes para hacer su consignación al juzgado correspondiente o falte algún requisito previo para el ejercicio de la acción penal, el Ministerio Público se reservará el derecho para seguir investigando o para cubrir los requisitos omitidos, ordenando la continuación de la Averiguación Previa.
En el artículo 341, vemos los casos específicos en dónde se le indica específicamente al Ministerio Público de que no debe ejercer la Acción Penal, mientras que en el art. 345 agrega la potestad de desistir cuando no encuentra pruebas suficientes para ese caso en concreto.
Es necesario aclarar que el agente del Ministerio Público está obligado a abandonar el caso, cuando se den las circunstancias del art. 341, pero le da la potestad (poder de elegir) si quiere continuar la investigación o reservarse, en el caso del art. 345, es decir, cuando las pruebas no sean las suficientes.
El caso del art. 345 es distinto al principio penal "In dubio pro reo", en donde se presume inocente mientras no se demuestre lo contrario.
Ese Principio Penal continuará siempre vigente, pero el artículo nombrado del Código de Procedimientos Penales, no le dice al Investigador que lo considere inocente (puesto que entonces no tendría sentido ninguna investigación), sino solamente le dice que pese a que ya investigó y no consiguió más pruebas contundentes, entonces le da la oportunidad de reservarse a seguir con ese caso. Con reservarse se quiere decir que tiene derecho a seguir o no investigando, de acuerdo a lo que el agente considere prioritario.
Sin embargo, es muy importante que el Investigador del Ministerio Público no abuse del art. 345, puesto que ante cada Investigación inconclusa, va a querer archivar la causa, fundamentándose en el 345.
Recordemos que el Ministerio Público es el Abogado del Pueblo, y tiene la potestad de ejercer Acción Penal cuando sea pertinente para llevar al "indiciado" ante el Juez.
Aunque normalmente hablamos de Indiciado para referirnos al "acusado" (indiciado viene de ser señalado con el dedo índice), lo cierto es que existen etapas procesales, que definirán a la persona que enfrenta un Proceso Penal.
Así encontraremos la Averiguación Previa, la Consignación, el Periodo de Instruccion etc., (de acuerdo a cada Código Procesal) y de ahí tenemos que la misma persona puede pasar por ser nombrada como: indiciado, acusado, procesado, reo, etc.
Pero durante el año 2012 se vendrá una reforma muy importante en el Sistema Penal sudcaliforniano, porque se agregarán el Juicio Oral con lo que nos pondremos en órbita con los demás estados de la República que ya practican éste importante adelanto, y ahí muchos Abogados, Jueces y hasta Ministerio Públicos quedarán muy rezagados.
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