¿Qué significa ser "Persona" y cuándo comenzamos a ser sujetos de derechos y obligaciones? ¿Qué hacen en Texas para disuadir el Aborto?

La mayoría entendemos que "Persona" es sinónimo de "Ser Humano". Sin embargo, desde el punto de vista jurídico, son conceptos distintos que solamente van de la mano cuando somos reconocidos como sujetos de derechos y obligaciones.

Las Personas en Grecia y Roma

El concepto de "Persona" nace en Grecia (prósôpon) y de la que fue tomada por los antiguos romanos ("personae"), haciendo referencia a una máscara que utilizaban los antiguos actores griegos. Cada máscara representaba una "personalidad" (personare), la cual se supone que también servía para amplificar un poco el sonido de la voz, puesto que en esa época no existían micrófonos, entonces ellos se ingeniaron para hacer resonar la voz a través de esas máscaras y así todo el público presente en el anfiteatro griego los podían escuchar mejor.

De ahí que el símbolo de muchos teatros sean dos máscaras cruzadas, una "sonriendo" representando la "alegría" y otra al revés, representando a la "tristeza", etcétera.

Los romanos también copiaron éstas máscaras al principio, pero con el tiempo, fueron evolucionaron y vieron en esas "personae" algo más importante que las máscaras mismas y se apropiaron del concepto. Los ingeniosos juristas explicaron el contenido a través del simbolismo, y así surgió el Concepto Jurídico más importante de todos: La Persona.

Ser Persona era un privilegio y por lo tanto, no cualquier Ser humano era considerado persona.

El concepto de persona, en el sentido jurídico, fue evolucionando desde ser un status dentro de la sociedad: Jefes de Familias, Tutores, y hasta llegar a extenderse a todos los Ciudadanos ("Civis romanus").

Eso representó un impresionante adelanto en la época, puesto que pasaron del "status" a ser iguales dentro de la misma condición (ciudadanos).

Pero, lamentablemente, no alcanzaron el concepto de igualdad total, puesto que los Esclavos no fueron considerados personas, y por lo tanto, sus Derechos o Garantías estaban confinados a las decisiones de sus amos.

Los extranjeros también sufrieron la discriminación en cuanto a la protección de sus derechos. Algo parecido sucede hoy en día con el trato que reciben lo inmigrantes "ilegales" en Estados Unidos.

Persona Física y Persona Jurídica

El concepto de "Persona" fue evolucionando cada vez más, hasta que se llegó a considerar sujetos de Derechos y Obligaciones a las asociaciones o agrupaciones que cumplian los requisitos formales y fueron denominados como Personas Morales o Jurídicas, "Sui Juris" (seres jurídicos).

Las personas físicas somos nosotros, los seres humanos, mientras que las personas jurídicas o morales son las que sólo reciben personalidad jurídica a través del cumplimiento de requisitos que el Gobierno exige.

La "Persona" en las Legislaciones modernas

El problema del concepto "Persona" fue muy importante para todas las grandes Legislaciones de occidente. El tema fue arduamente debatido por los grandes jurisconsultos franceses, donde hasta el mismo Napoleón Bonaparte intervino en éstos apasionantes debates y participaba formulando dos preguntas: si eso era justo y eso era útil.

El gran mérito que tiene la Legislación francesa es la codificación de todas sus leyes en distintas materias, de una manera sistemática y actualizada. Todas las legislaciones latinas y de otras partes de europa lo imitaron, y solo se diferenciaron (como eternamente lo hicieron) los anglosajones, quiénes siguieron apegados a sus tradiciones jurídicas o jurisprudencias.

A partir de entonce quedó definido que Persona es "todo ente o ser, susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones".

¿Desde cuándo comienzan a ser personas?

Sin embargo, las legislaciones europeas de entonces, tuvieron una carencia, puesto que prestaron más atención a supervivencia de la Persona por sus probables derechos patrimoniales.

Así es como los franceses, italianos y españoles, se preocuparon más en legislar sobre la supervivencia del ser humano, y se basaron en el concepto "vitae-babilis" (viabilidad) que literalmente signifca: "hábil para la vida".

Los españoles llevaron a más días el concepto de "viabilidad", de acuerdo a que el hijo nacido pudiera sobrevivir al menos 300 días, sino sus derechos quedaban olvidados como si nunca hubiera existido.

En la actualidad, vemos la aberración del concepto de "viabilidad", como en el futuro pudieran ver de la misma manera al concepto de que nuestra legislación sólo considera "Persona" a los seres humanos que han nacido, y no así a los que fueron concebidos y todavía no salieron del vientre materno.

Ejemplos latinoamericanos

Pero en el continente americano también existieron jurisconsultos muy prestigiosos, y todavía se pueden estudiar sus obras, como el Esbozo de Freitas (Brasil), y el Código Civil de Vélez Sarsfield.

El gran jurisconsulto brasileño Augusto Teixeira de Freitas, fue el primero en considerar a los Derechos Reales o Patrimoniales, separados de los Derechos Personales. Su proyecto aun día se estudia en las mejores universidades del mundo. Él no dudó en seguir la lína napoleónica de proteger a la Persona desde la Concepción.

La misma consideración tuvo el jurisconsulto argentino Dalmacio Vélez Sarsfield, quien después de estudiar todas las Legislaciones europeas, elaboró el Código Civil argentino, considerado el más grande del mundo, lleno de valiosas notas al pie de cada página, donde se comprende la fuente y el fundamento de cada criterio aceptado.

Vélez no dudó en definir a la Persona en su Código Civil, y en el artículo 30 lo definió como: "Son personas todos los entes susceptibles de adquirir derechos, o contraer obligaciones".

El caso México: Los no nacidos no son Personas

En México no existe una definición en el Código Civil de lo que es Persona, pero esa carencia no confunde su estudio.

El Código Civil Federal mexicano, dice específicamente en el polémico artículo 22: "La capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte; pero desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido para los efectos declarados en el presente Código". Éste artículo es copiado por la mayoría de los códigos estatales mexicanos y obviamente nuestros queridos legisladores sudcalifornianos no se esforzaron en estudiar otras legislaciones comparadas, y lo copiaron con total descaro.

La Legislación civil se contradice, puesto que por un lado dice que una persona física comienza a serlo desde que nace, pero por otro lado dice que las leyes lo protegerán aunque todavía no haya nacido. ¿No hubiera sido mejor que lo declararan persona desde la Concepción?

Esa confusión de conceptos hace que la Sociedad se desgaste en debates sobre la postura abortista o sancionadora, cuando se deberían buscar posiciones de "segundas oportunidades" como la del caso Texas.


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El Aborto

El aborto es la muerte u homicidio de un ser vivo, y los métodos para matarlos y extraerlo del cuerpo femenino, son aberrantes.

El Código Penal de Baja California Sur, define el Aborto en el artículo 249:

"Comete el delito de aborto el que cause la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez".

El artículo siguiente define la pena, la cual es controversial, puesto que las sanciones nunca son justas o exactas, y a mi criterio habría que buscar otro tipo de persuaciones, para que no llegaran al aborto convencidas de que es la mejor opción, como las clases o cursos de orientación familiar y sobre el valor de la vida aunque ésta sea desde la concepción.

Excepciones

Existen algunos casos en donde no podemos criticar al Aborto, como cuando las mujeres han sido violadas o la criatura pueda tener un serio problema congénito o que ocasione serios problemas en la salud de la madre.

Esos casos ya están previstos por la Ley, pero la ciencia va evolucionando tanto que hasta en los casos de violaciones hoy en día se pudieran recurrir a otros métodos para no llegar a los abortos, como por ejemplo el uso obligatorio de la pastilla del "Día después" que impide el embarazo no deseado. Veamos qué dice nuestra Legislación.

Art. 250.- A la mujer que realice o autorice su aborto y a la persona que le hiciere abortar con su consentimiento, se le aplicará de dos meses a dos años de prisión o trabajo en favor de la comunidad hasta por doscientas jornadas, además de multa de veinte a cien días de salario.

Sin embargo, el mismo código penal prevé algunas excepciones, es decir, casos de abortos en donde no se aplicarán sanciones a las mujeres que lo practiquen con su consentimiento, así como también a los que participen:

Art. 252: No se aplicará pena alguna por el delito de aborto, cuando:
  • I.- Sea ocasionado culposamente por la mujer embarazada;

  • II.- Se practique a solicitud de la mujer y el embarazo sea consecuencia de una violación o de una inseminación artificial realizada sin su consentimiento y el ministerio público autorice su práctica;

  • III.- De no provocarse, la mujer embarazada corra peligro de muerte o grave afectación de su salud, a juicio del médico que la asista y de otro facultativo, siempre que el segundo dictamen fuere posible y no sea peligrosa la demora; y

  • IV.- A juicio del médico que asista a la mujer, exista razón fundada para suponer que el producto presenta alteraciones genéticas o congénitas graves y la mujer lo consienta.

    Cuando la mujer no denuncie la violación o la inseminación artificial y se practique el aborto, si prueba esta circunstancia durante el procedimiento por éste último ilícito, la causa de justificación producirá todos sus efectos.


    Es decir que no existen sanciones para las mujeres o personas que le asistan en el aborto, cuando éste sea culposo (es decir, "sin querer"), o cuando exista violación o inseminación forzada, o peligro de muerte o que pueda provocarle serios problemas de salud, o que traiga graves alteraciones genéticas o congénitas.

    Es decir que las mujeres no están abandonadas a la Injusticia, sino que ya existen casos previstos contemplados en nuestra Legislación.

    El Caso Texas

    A partir de hoy, la Justicia estadounidense avaló una orden del estado de Texas en la que las mujeres abortistas serán obligadas a escuchar los latidos del corazón del feto antes de ser intervenidas quirúrgicamente.

    La medida ya fue tomada tiempo atrás, pero los centros abortistas habían apelado y finalmente esa disposición quedó firme.

    Cada Centro abortista de Texas, tendrá que otorgar la forma de hacerle escuchar a los latidos del corazon del ser que tienen adentro.

    Ésto es una última posibilidad para que muchas mujeres decidan "frenar" su intenciones abortistas.

    Es una gran idea, y la verdad es que se espera que de ésta manera reflexionen a último momento, para reconsiderar el valor de la vida.

    La idea es disuadir, con más información y que tomen conciencia de lo que piensan hacer.

    La Justicia así buscó una manera de frenar sin prohibir, dando una "Segunda o Última oportunidad" a los seres que todavía no nacieron, obligando a todos los Centros abortistas a cumplir ésta órden, salvo en los casos de violaciones, deformaciones congénitas o peligros para la salud de la madre.

    Ojalá que en México busquen disposiciones para dar también una "Segunda o Última Oportunidad" a los indefensos seres humanos que se van desarrollando en el interior de nuestras queridas mujeres, y tal vez algún día, éstos pequeñitos seres de vida lleguen a ser considerados "Personas" por nuestra propia Legislación.



    Autor: Gustavo Zarza /Fuente: - / Etiquetas: Persona, Aborto, Conceptos Jurídicos, Legislaciones, Código Civil, Código Penal, Napoleón Bonaparte, Augusto Teixeira de Freitas, Dalmacio Vélez Sarsfield. Publicado en Noticabos: 11/01/2012 | Comparte la información con tus amigos.

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    De la Protección de las Personas a los Latidos del Corazón